Sobre una asamblea constituyente en Chile
Gonzalo Rojas. Revisando y revisando, me encontré con estos párrafos, publicados en diversas columnas propias, hace apenas unos años. Compensa darles una segunda lectura.
Un día Fernando Atria notificó al país que “el problema constitucional tendrá que resolverse por las buenas o por las malas”.
¿Qué podía significar esa disyuntiva? ¿La buena, para Atria, era una posible Asamblea Constituyente y, la mala, un golpe de estado desde la izquierda?
Hacerse esta pregunta ofende el pensamiento de Atria -porque está claro que siempre ha sostenido que la buena es la Asamblea Constituyente- pero permite, en todo caso, recordar que la dupla de opciones en que verdaderamente se mueve el jurista de Bachelet no contempla de modo alguno el respeto a los actuales mecanismos de reforma constitucional.
Atria aclara su pensamiento: “Nadie en abstracto puede negar que cuando se trata de crear una nueva Constitución, el método es la asamblea constituyente.”
¿Nadie? ¿”El” método? ¿Qué obras de teoría constitucional y de historia constitucional podría citar Atria que sostengan que ése es el único método? ¿Y cuántas tendría que dejar fuera precisamente porque proponen o dan cuenta de otros muchos métodos?
Y finalmente agregaba: “Es importante notar que la Constitución del 80 fue hecha para que un programa como el de la Nueva Mayoría no pudiera ser realizado.”
¿Conoce Atria alguna Constitución que no fije un marco determinado de bienes a los que protege, justamente porque ella quiere “constituir”? ¿Las instituciones que Atria querría consagrar en su propia Constitución, debieran estar sujetas a la regla que para él prima en materia legislativa, es decir, que las decisiones se tomen por la mayoría de los parlamentarios presentes en la sala, para todos los temas? ¿Qué tendría un texto así de “constitucional”?
Entonces, ¿una Asamblea Constituyente para Chile? Todos los sistemas constitucionales establecen mecanismos para su propia reforma. Si no operan por mucho tiempo se hacen más difíciles de validar, pero si han funcionado con fluidez -en Chile, en 32 oportunidades- respecto de la Constitución de 1980, lo lógico es que sigan siendo utilizados o que sean modificados dentro de sus propias reglas. Por eso, si se quiere organizar una Asamblea Constituyente, todas las opciones utilizables resultan contrarias a la institucionalidad vigente.
¿Cuáles son?
Que las cámaras así lo decidan; pero no fueron elegidas para eso. Que el Presidente de la República se lo pida a las cámaras; pero en ese mismo acto el Presidente -al denunciar la institucionalidad vigente- debería renunciar. Que el Presidente de la República disuelva las cámaras y convoque a una elección especial. Que una reunión de pueblo fuerce la organización de la Asamblea; pero esto es justamente lo que desde 1823 nuestras Constituciones consideran delito de sedición o actos que producen nulidad de derecho público.
Y en caso de que se optara por una elección, ¿qué sistema se podría usar?
Que la elección la realizase el propio Congreso y de entre sus miembros. ¿Podría encontrarse un método más oligárquico? Que se practicase una elección popular sobre la base del sufragio universal; si así fuera, algunos grupos y partidos optarían por no presentar candidatos. Que se contemplase un sufragio a través de los cuerpos intermedios, de los grupos de interés, del movimiento social o como quiera llamarse a esas organizaciones: un sufragio corporativo. Las dificultades prácticas y doctrinarias serían numerosas. Que se expresase la voz de la calle movilizada: unas decenas de miles de personas se tomarían unos lugares, oirían a unos pocos oradores, aprobarían por aclamación unos nombres. Pero ¿qué podría tener eso de democrático?
Si fuese por vía corporativa, ¿cómo se ponderaría el voto de cada grupo? ¿Con relación al número de afiliados reales o potenciales? ¿De acuerdo a la importancia relativa que tuviesen las organizaciones en la vida nacional? ¿Y cómo se determinaría ese peso específico? ¿Votarían sólo las grandes agrupaciones o podrían hacerlo las pequeñas unidades en ellas integradas? (¿votarían sólo la CUT y la CPC o también los sindicatos y la SNA?) ¿Le corresponderían a la CUT más votos que a la CPC o los mismos? ¿Le corresponderían a las Universidades que no estuviesen en el Consejo de rectores más votos (porque serían muchas más) que las del Consejo, o menos (porque en promedio serían más jóvenes)?
Más aún, ¿quién garantizaría que cada grupo fuese independiente de los partidos políticos y que no fuesen éstos -en particular el PC, que es maestro en armar organizaciones de fachada- los que hubiesen capturado una determinada directiva antes de la elección de la Asamblea Constituyente y no hubiesen forzado, por lo tanto, el voto del gremio en un sentido que pudiese ser exactamente el contrario al de la mayoría de los afiliados?
No será la calle la que derrote al Congreso si llegase a haber una Asamblea Constituyente: serán las organizaciones de fachada, de acuerdo al más viejo estilo fascista.
¿Y si superados los problemas anteriores, más por la fuerza de los hechos que por la razón y el derecho, llegase a establecerse una Asamblea Constituyente?
Existe otra serie de dificultades: el carácter abierto o cerrado de las reuniones; los mecanismos de toma de decisiones, dentro de los que cabría incluso la posibilidad de que las votaciones no quedasen concluidas en la Asamblea misma, sino que hubiese que acudir a las bases para obtener ratificación; los textos en discusión, ya que la Asamblea debería decidir si los encarga a una comisión de expertos o sus propios miembros quedan autorizados para presentar proyectos, facilitando la competencia de los distintos grupos, facciones y sensibilidades, con el obvio resultado de un engendro producto de múltiples transacciones.
Y hay más problemas. Primero respecto del texto mismo: cabría la posibilidad de darlo por promulgado en la propia Asamblea, pero se podría optar también por un referéndum. Después, ¿qué sucedería con la Asamblea Constituyente? Lo más obvio sería su autodisolución y las consiguientes elecciones de nuevas autoridades. Pero sería perfectamente posible que fuesen justamente las fuerzas contrarias a la Asamblea las que triunfasen, invalidando toda la tarea constituyente. Por eso, seguramente la Asamblea Constituyente decidiría permanecer en funciones como garante de la nueva institucionalidad.
Entonces, ¿en qué podría diferenciarse la instalación de una Asamblea Constituyente y su funcionamiento de un auténtico Golpe de Estado?
En nada.
Fue bien sincero Fernando Atria: “No hay para qué pensar cómo lo vamos a hacer. Como la asamblea no pretende ser institucionalmente válida, no necesita ser legal, pero tampoco necesita ser ilegal. Entonces todo puede ser lícito”.