Principal

Diario YA


 

Aprobada el 10 de Junio por el Consejo de Ministros

Suprimir el derecho a la sedación, garantizar la buena práctica médica y cerrar la puerta a la eutanasia

Teresa García-Noblejas

El Consejo de Ministros ha aprobado remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. Con este motivo, la asociación Profesionales por la Ética va a dirigirse a los grupos parlamentarios para solicitarles que supriman o modifiquen sustancialmente los siguientes artículos del Proyecto de Ley:

  • Artículo 11. Establece que los pacientes tienen derecho a recibir la atención y tratamientos que prevengan y alivien el dolor al final de la vida, incluyendo el derecho a la sedación paliativa.

«La sedación», explica Santiago Díez, portavoz de Profesionales por la Ética «es una herramienta terapéutica que surge, a propuesta del profesional médico, cuando el paciente no responde a otros tratamientos y después de haber agotado todas las maniobras terapéuticas. Por tanto, su objetivo es el alivio sintomático del paciente al final de su vida y está sujeta a unas indicaciones específicas».

«Resulta por tanto imprescindible que se explicite en la futura Ley que la sedación terminal es una herramienta terapéutica sujeta a unas indicaciones, procedimientos y criterios éticos perfectamente definidos. No puede proclamarse un derecho a la sedación porque en muchos no está indicada médicamente, o incluso está contraindicada».

Si el artículo 11 no fuera suprimido o modificado posibilitaría la aplicación de sedaciones contrarias a la buena práctica clínica y por tanto, irregulares. Se daría así cobertura jurídica a una eutanasia encubierta.

  • Artículo 15. Este artículo, tal como está redactado en el Proyecto, obliga a los profesionales sanitarios a cumplir la voluntad del paciente por encima de cualquier otro criterio, incluida la lex artis o buena práctica médica. De hecho, el Proyecto de Ley prevé que, cumpliendo la voluntad del paciente, podrá actuar contra la correcta actuación profesional porque exime a los médicos de cualquier responsabilidad.

«La modificación de este artículo es imprescindible porque, de quedar aprobado, modificaría totalmente el modelo de relación paciente-profesional establecido en el ordenamiento jurídico porque en la práctica supone que el paciente siempre tiene razón», explica Díez.

  • La Disposición Final Primera del Proyecto. Este apartado anula de hecho el art. 11.3. de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente en el que se afirmaba que «no serían aplicadas las instrucciones previas (el llamado testamento vital) que fueran contrarias al ordenamiento jurídico y a la buena práctica médica (lex artis)».

«La supresión, en el actual Proyecto de Ley, del citado artículo 11.3. implica que el médico estará obligado a atender cualquier solicitud del paciente (incluida la eutanasia) expresada en un testamento vital», asegura el portavoz de Profesionales por la Ética.

Como explica Díez, «no olvidemos que hay modelos de testamento vital, como el que promueven las asociaciones favorables a la eutanasia, en los que el paciente solicita que se le ponga fin a su vida por ser una persona dependiente o tener una enfermedad crónica».