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Diario YA


 

Tres nuevos pronunciamientos judiciales a favor de la objeción a EpC esta semana

    En los últimos días, los tribunales han dado un espaldarazo muy importante a las asociaciones que están defendiendo la objeción de conciencia hacia la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

      La resolución judicial más relevante es una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 8 de julio, que reconoce el derecho a la objeción de conciencia frente a esta asignatura, por considerar que su contenido vulnera la libertad ideológica y el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones. Esta sentencia es extremadamente importante. Por un lado, porque frente a las descalificaciones de Peces-Barba y el entorno gubernamental, no son sólo los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía los que aprecian que la asignatura Educación para la Ciudadanía vulnera los derechos de los padres. En segundo lugar, porque es el primer pronunciamiento judicial favorable a los padres en una Comunidad Autónoma gobernada por el PP. Al reconocer el derecho a la objeción de conciencia, el Alto Tribunal de La Rioja viene a decir que incluso los contenidos pretendidamente rebajados de las CCAA del PP vulneran el derecho de los padres a elegir la formación moral que quieren para sus hijos.

    En la misma línea, en otro recurso que tiene pendiente de resolver, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado un auto concediendo las medidas cautelares a un alumno objetor a Educación para la Ciudadanía, por lo que queda exento de cursar esta asignatura mientras no se resuelva el fondo del asunto. No obstante, y teniendo en cuenta la sentencia de ayer, es cuestión de tiempo que el Tribunal riojano dicte una nueva resolución reconociendo el derecho a la objeción.
 
 
   Finalmente, la tercera de las resoluciones que se han hecho públicas esta semana es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual ha venido a reconocer, una vez más, el derecho a la objeción de conciencia frente a esta asignatura, por su carácter adoctrinador. El TSJA considera que los padres, en virtud de su derecho fundamental de libertad ideológica y religiosa, pueden "hacer valer la vertiente negativa de esa misma libertad frente a lo que considera un acto ilegítimo de intromisión en su esfera íntima de creencias".
 
    Estos pronunciamientos judiciales se unen a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de marzo y 9 de abril de este año, que también reconocieron el derecho de los padres a la objeción de conciencia frente a esta asignatura, y al Auto del Juzgado Contencioso-administrativo de Huesca, de 5 de junio, que vino a otorgar las medidas cautelares a un alumno objetor, eximiéndole de cursar esta asignatura.
 
     También reconoció el derecho a la objeción de conciencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 11 de febrero, que «expresamente señaló que resulta evidente del contenido de los artículos 16.1 y 27.1 y 3 de la Constitución Española el derecho a que se garantice la libertad ideológica y religiosa de todas las personas y por ello, de los padres respecto de sus hijos menores, así como el deber del Estado y de todos los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
 
    
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