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Diario YA


 

A pesar de que habrá bonificación de dos puntos a los “buenos” conductores

Una sentencia obligará a Tráfico a revisar millones de sanciones de pérdida de puntos

Wenceslao Pérez Gómez. 30 de junio. La Dirección General de Tráfico ha anunciado que, a partir del 1 de julio, aquellos conductores que no hayan sido sancionados con la detracción de puntos, desde la entrada en vigor del nuevo sistema del carné de conducir por puntos, el pasado 1 de julio de 2006, y que en esa fecha su permiso tuviera al menos tres años de antigüedad, recibirán dos puntos de bonificación, según quedó establecido en la Ley 17/2005 de 19 de julio. La DGT calcula que casi 21 millones de conductores, ampliarán su crédito a 14 puntos por su correcto comportamiento en la conducción.

Sin embargo, al cumplirse estos tres años desde la implantación del sistema del permiso por puntos, la DGT no va a poder presentar un balance sin mancha del sistema, puesto que el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia, en contestación a un recurso planteado por la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados, AEA, en la que condiciona la legalidad de las normas reguladoras del permiso por puntos, a que se interpreten de manera que no se produzca indefensión en los ciudadanos, “permitiendo que se pueda recurrir la pérdida parcial de puntos, incluso aunque se haya pagado la sanción con descuento”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, supone un serio varapalo jurídico para la DGT, porque durante estos tres años ha aplicado el sistema de puntos de forma totalmente contraria a como el Tribunal Supremo dice que se debería de haber hecho y, “por esta razón, ahora tendrá que revisar todos los expedientes con pérdida de puntos que ha tramitado”, según afirma AEA en un comunicado.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, se ha mostrado muy satisfecho con esta sentencia y ha anunciado que su asociación no recurrirá ni ante el Tribunal Constitucional, ni ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, porque “a pesar de que el Supremo no anula la normativa reguladora del permiso por puntos, como hubiera sido nuestro deseo, sí hemos conseguido el objetivo que perseguíamos, que es el que se restablezcan en nuestro país, las garantías jurídicas de defensa de cerca de 25 millones de ciudadanos, las cuales habían sido cercenadas desde el pasado 1 de julio de 2006 por la Dirección General de Tráfico y otras Administraciones con competencia en materia de tráfico, al aplicar el sistema de puntos con manifiesta vulneración de los derechos fundamentales”.