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Diario YA


 

el decreto de disolución de la Compañía de Jesús

Uno de los gestos más sectarios de las Cortes de la Segunda República

Javier Paredes. El protagonista del día es Niceto Alcalá Zamora (1877-1949), que el 24 de febrero de 1932, como presidente de la Segunda República, firmó el decreto de disolución de la Compañía de Jesús, que es uno de los gestos más sectarios de las Cortes de la Segunda República.

 Pues bien, don Niceto Alcalá Zamora, además de una lumbrera que había acabado la carrera de Derecho a la edad de 17 años, también era católico, pero era un católico de centro, moderno y dialogante… Y por esta razón, no se llevó bien ni con las izquierdas, ni con las derechas… Pero con quien se llevó mal, muy mal, rematadamente mal, fue con la coherencia.

 El famoso artículo 24 del proyecto de Constitución, que al aprobarse se convertiría en el artículo 26, fue debatido acaloradamente, sectariamente sería más apropiado, en la sesión del 13 de octubre de 1931,  que comenzó a las 4,30 de la tarde y concluyó a las 7,40 de la mañana siguiente. Fue en esta sesión nocturna en la que Azaña pronunció su famoso discurso en el que en un momento dado dijo: “Estos problemas a mi corto entender son, principalmente tres: el problema de las autonomías locales, el problema social en su forma más urgente y aguda, y este que llaman el problema religioso, y que es, en rigor, la implantación del laicismo de Estado con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias. Ninguna de estos problemas los ha inventado la República. La República ha rasgado los telones de la antigua España oficial monárquica […] La premisa de este problema religioso, hoy político, lo formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica”.

 La intervención de Azaña resultó decisiva, fue felicitado por todo el Gobierno provisional y la Cámara aprobó el citado artículo, en uno de cuyos párrafos se podía leer: “Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes”.

 La Constitución se aprobó el 9 de diciembre de 1931, y dos meses y medio después, mediante el decreto del 24 de febrero de 1932, se concretaba este artículo de la Constitución –por si no estaba lo suficiente  claro contra quien se había escrito-  con la expulsión de los jesuitas.

 

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