¿Ha cambiado la reforma de las nulidades la doctrina sobre el matrimonio?
Continuaron en el salón de actos del Seminario San Atilano las XIV Jornadas Diocesanas de Zamora, con una ponencia del sacerdote Federico R. Aznar Gil, catedrático de Derecho Canónico en la Universidad Pontificia de Salamanca, y nombrado recientemente promotor de justicia y defensor del vínculo en la Diócesis de Zamora, que abordó “La reforma del proceso canónico para la declaración de nulidad del matrimonio”.
Una idea apropiada de la nulidad
El experto comenzó su intervención afirmando que “el proceso canónico de nulidad matrimonial, tanto dentro como fuera de la comunidad católica, es visto de una forma negativa, como algo difícil de entender... dándose también una confusión entre nulidad y divorcio”. Además, señaló, “se ve como algo formalista, largo y económicamente costoso.
Porque la información que se tiene viene de los medios de comunicación, que vincula estas actuaciones con la gente rica y famosa”. Otra idea errónea es que se trata de “algo alejado de la pastoral diocesana”. Otras confusiones se refieren al uso de los términos: anulación, nulidad... “Se trata de comprobar si el matrimonio, cuando se celebró, reunía los requisitos para su validez”. Este proceso, entonces, “consiste en averiguar si se daban esos requisitos en el momento en que se celebró el matrimonio”. Para la Iglesia, “si no ha habido consentimiento válido a la hora de contraer matrimonio, el matrimonio es inválido siempre, y no importa el tiempo que haya transcurrido o si hay hijos”.
Las causas de nulidad son múltiples, y los fue detallando el profesor Aznar: “los requisitos canónicos relativos a los impedimentos, a la capacidad de las personas...”. Los motivos en la actualidad para iniciar estos procesos son que uno se siente cristiano, creyente, y por ello le importa la fe. Por eso, explicó, ha descendido tanto el número de solicitudes.
El porqué de una reforma
Según el ponente, la reciente reforma promovida por el papa Francisco “no ha cambiado el concepto del matrimonio ni de la indisolubilidad, sino que ha eliminado ciertos trámites y ha agilizado el proceso para que sea más rápido y eficaz”.
Esta idea no sólo es del pontífice actual, sino que se ha manifestado en el Sínodo de los obispos. Y “una preocupación de la Iglesia actual es la situación de los fieles que se han separado y se vuelven a casar por lo civil, quedando en una situación irregular en la Iglesia, ya que se les niega los sacramentos de la penitencia y la eucaristía”. Por ello se ha planteado como una de las vías de solución la nulidad matrimonial, y los Papas han insistido en facilitar el acceso a los tribunales de estos fieles. “Es lo que Francisco llama la conversión pastoral de las estructuras eclesiásticas. Se pretende facilitar el acceso de estos fieles a los tribunales eclesiásticos”, dijo el ponente. Sin embargo, “no se trata de rebajar la declaración de nulidad.
Los requisitos siguen siendo los mismos. Se pretende acercar a los fieles este proceso, haciéndolo más ágil y menos formalista, gratuito e insertado en la actividad pastoral de la Iglesia, buscando normalizar la situación eclesial de estos fieles”. El canonista ofreció algunos datos estadísticos sobre el matrimonio en España, donde ya las uniones civiles superan a las canónicas, se ha extendido la convivencia prematrimonial y las uniones de hecho, etc. Puso algunos ejemplos de casos de nulidad matrimonial de épocas anteriores, mostrando el contraste con la situación actual.
Elementos fundamentales de la reforma
En líneas generales, Federico Aznar subrayó dos aspectos: por un lado, “el Papa pone de manifiesto que el juez de la Diócesis es el obispo”. Por otro lado, destaca la “preocupación pastoral por eliminar los obstáculos que impiden a los fieles acercarse al tribunal eclesiástico para que la Iglesia pueda decir una palabra sobre la verdad de su matrimonio”. De esta manera Francisco ha respondido a los deseos de los padres sinodales. Yendo a los detalles concretos, el ponente volvió a referirse a “la responsabilidad del obispo diocesano, responsable de la potestad judicial de la Diócesis”.
La nueva reforma “le da amplias facultades en la configuración del tribunal”. Un tribunal eclesiástico que, por otro lado, “tiene que ser próximo a los fieles”, no una realidad de apariencia inaccesible. Además, se ofrecen varias posibilidades de crear tribunal. Porque la realidad es que “el problema es poder tener un tribunal diocesano propio, formado por tres jueces clérigos, el obispo puede buscar un tribunal cercano o hacer un tribunal interdiocesano”. Y no sólo eso, sino que “se permite que el tribunal tenga un juez clérigo y los otros dos jueces sean laicos, varones o mujeres. Si no fuera posible, podría haber un juez único (clérigo), con asesores laicos”.
En la nueva ordenación del tema, el Papa insiste en la formación, preparación y dedicación de los miembros del tribunal. También es un aspecto importante “el asesoramiento pastoral y judicial de los fieles, ayudándoles a hacer la investigación. Esto implica en primer lugar al párroco propio, que debería conocer las circunstancias del matrimonio concreto, o al sacerdote que ofició el sacramento”. Por eso se habla de “estructuras como los COF (Centros de Orientación Familiar) u oficinas específicas para asesorar gratuitamente al fiel y ayudarle a preparar la demanda de nulidad. Este servicio debe proporcionarse también en el tribunal”. Agilidad, eficacia y gratuidad Federico Aznar afirmó que con la reforma “se han agilizado enormemente los procesos”. Y, además, “está el tema de la gratuidad como tal”. Explicó que en los costes hay que distinguir las tasas que cobra el tribunal y lo que cobran los letrados, abogados, etc. “Hay que tener en cuenta que el proceso de nulidad matrimonial trae consigo unos costes.
Las personas que trabajan en ello han de tener una remuneración adecuada si queremos que los procesos se hagan bien. Teniendo en cuenta que los fieles nunca deben ser apartados de solicitarlo por razones económicas, y por ello existe la asistencia jurídica gratuita”. En esto el ponente expresó su opinión personal: “los fieles han de tener conciencia de su corresponsabilidad en el sostenimiento económico de la Iglesia, según sus posibilidades. Dicho esto, la comunidad diocesana debería hacerse cargo de estos procesos, de forma progresiva, buscando los recursos para ello”. Para terminar, el profesor Aznar apuntó dos normas novedosas.
La primera de ellas es la abolición de la doble sentencia conforme, “ya que hasta ahora hacían falta dos sentencias de nulidad conformes para que fuera ejecutiva la decisión. No tenía mucho sentido, si la causa estaba bien instruida. Basta con una sentencia afirmativa sobre la nulidad del matrimonio para que sea firme y efectiva si no es recurrida, aunque el tribunal puede rechazar los recursos si se ve que sólo tienen intención dilatoria”. De hecho, añadió, “en el tribunal archidiocesano de Zaragoza he intervenido en casi 3.000 causas de nulidad, y en el 95 % de los casos lo que hacíamos era confirmar la decisión del tribunal de primera instancia”. La otra novedad: el “processus brevior” o proceso más breve, que se introduce ahora. “Hay causas en los que la nulidad es clara, y la sentencia puede dictarla el obispo directamente”, señaló. Con esto, en conclusión, se pretende conseguir que con el proceso de declaración de nulidad, la potestad judicial eclesiástica se vea más integrada en la pastoral de la Diócesis.