La obligatoriedad de realizar la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Ángel García-Vaquero Martínez. Abogado y Asesor Fiscal. Especialista en Derecho Tributario. El apartado diecisiete del artículo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, añadió una disposición adicional, la decimoctava, a la Ley 58/2003 General Tributaria que viene a imponer a los obligados tributarios la nueva obligación de suministro de información a la Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero.