La obligatoriedad de realizar la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Ángel García-Vaquero Martínez. Abogado y Asesor Fiscal. Especialista en Derecho Tributario. El apartado diecisiete del artículo 1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, añadió una disposición adicional, la decimoctava, a la Ley 58/2003 General Tributaria que viene a imponer a los obligados tributarios la nueva obligación de suministro de información a la Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
En realidad lo que esa norma establece son tres nuevas obligaciones de suministro de información que se cumplimentan en una sola declaración, a saber:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Esta disposición adicional decimoctava, se limita a enunciar las nuevas obligaciones de suministro de información, a fundamentarlas en los artículos 29 y 93 de la propia Ley General Tributaria y a establecer un régimen de infracciones y sanciones específico. Por lo demás, encomienda al desarrollo reglamentario la regulación de su contenido.
Tal desarrollo reglamentario se encuentra en tres nuevos artículos- los 42 bis y ter y el 54 bis – que el Real Decreto 1558/2012 introduce en el Real Decreto 1065/2007 que regulan, respectivamente, las obligaciones de suministro de información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La entrada en vigor de estas obligaciones tributarias se produjo en el mes de julio de 2012 y las primeras declaraciones debieron presentarse en los meses de enero a marzo del año 2013 con información referida al año 2012.
Desde esa fecha, están obligados a presentar la correspondiente declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, que sean titulares o tengan la consideración de titular real o representantes o autorizados o beneficiarios o tengan algún poder de disposición en relación con el catálogo de bienes y derechos relacionado en la DA 18ª de la Ley 58/2003 y en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007.
Hay varias excepciones a las obligaciones de suministrar información sobre bienes y derechos situados en el extranjero de las que resulta relevante citar dos:
• La primera es absoluta y establece que no hay obligación de suministro de información cuando los valores de cada una de las categorías de bienes y derechos no superen los 50.000 euros a fecha 31 de diciembre del año correspondiente.
• La segunda viene condicionada por la comparación de valores de cada una de las categorías de bienes y derechos en años sucesivos; de forma que quien haya presentado declaración un año no deberá presentarla al año siguiente si el valor de cada una de las categorías de bienes y derechos no ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros
Por fin, las tres obligaciones de suministro de información se cumplimentan, como quedó dicho al principio, en una sola declaración, el Modelo 720, que debe ser presentada en el plazo que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo de cada año.
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