A los seis años desde que el CGPJ me suspendiera cautelarmente de empleo y sueldo
Fernando Ferrín Calamita. El 19 de febrero, se cumplieron seis años desde que el Consejo General del Poder Judicial suspendió cautelarmente de empleo y sueldo a quien esto escribe, por la simple admisión a trámite de la querella de una particular. La primera vez que ello ocurría desde que --si mal no recuerdo-- en 1980 se creara dicho órgano de gobierno de los jueces. Primera y única vez, ya que posteriormente el Reglamento de la Carrera judicial establece que será cuando un juez dicte auto de apertura de juicio oral contra otro por delito cometido en el ejercicio de sus funciones.
Se me decía como único motivo que de seguir en activo dañaba la imagen de la justicia. Y digo yo, ¿no daña la imagen de la función pública que el comisario Pamiés y el agente Ballesteros, condenados por la Audiencia Nacional en el denominado "Caso Faisán" sigan en activo? ¿Ídem los funcionarios públicos imputados en el denominado "Caso Umbra", desde el alcalde Cámara hasta el que fuera Concejal de Urbanismo de Murcia Sr. Berberena, pasando por Guerra y Peñalver, números dos y tres de esa misma concejalía? ¿Cómo se explica que el que fue alcalde de Fortuna siguiera al frente del Consistorio hasta que hubo sentencia firme del Tribunal Supremo que confirmó su condena por la compra de votos? ¿o que el que fuera alcalde de Totana saliera de prisión provisional al despacho oficial, y que el entonces diputado autonómico Juan Morales siguiera en el cargo hasta que hubo sentencia firme y llegara por cierto a un infame acuerdo con la Fiscalía, "Caso Tótem"?
Hay un evidente trato discriminatorio. Tendría que introducirse un artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dijera que cuando un juez mande proceder contra una persona que participe del ejercicio de funciones públicas, al nivel que sea, dictando auto de apertura del juicio oral por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, quedará automáticamente suspendido de empleo y sueldo, a cuyo efecto la autoridad judicial lo comunicará por telefax o telemáticamente al órgano superior del afectado por la medida. Si luego es absuelta la autoridad o funcionario público, se reincorpora a su puesto --por ejemplo, Camps en Valencia, tras el caso de los trajes--. Si es condenado, se convierte en definitiva la suspensión, como es el caso de un servidor, injustamente condenado por dos sentencias arbitrarias.
Igualdad ante la ley. Que es lo que dice el artículo 14 C.E. Aunque ya sabemos que nuestra Carta Magna es papel mojado en un buen número de preceptos, o se reforma por la vía de hecho. O por el Tribunal Constitucional, extralimitándose en su función.