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por reunirse con miembros de la izquierda separatista vasca

Archivan la causa contra Ibarreche y López

Redacción Madrid. 12 de enero. 

    El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decidido archivar la causa por supuesta desobediencia abierta contra el lendakari, Juan José Ibarreche, los representantes socialistas, Pachi López y Rodolfo Ares, y los cinco representantes de la izquierda separatista vasca, entre ellos, Arnaldo Otegui, por mantener reuniones estando Batasuna ilegalizada por sentencia del Tribunal Supremo, que prohibió a esta formación cualquier actividad.

   El Tribunal que enjuicia el caso -presidido por Manuel Díaz de Rábago, e integrado también por Antón Subinas y Juan Carlos Benito Butrón- ha resuelto sobreseer el procedimiento penal, cuyo juicio se inició el pasado día 8 en la que fue su única sesión.

   La decisión del TSJPV la dio a conocer Manuel Díaz de Rábago a primera hora de esta mañana, después de que el pasado jueves, en la primera y única sesión del juicio, tanto la Fiscal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Vasca, María Angeles Montes, como la defensa de López y Ares, y de los cinco representantes de Batasuna, solicitaran el archivo de la causa en base a la 'doctrina Botín', por la que el TS afirmó que no se podía abrir juicio oral si la promovía la acusación popular, sin que ejercieran la acción penal la Fiscalía o la acusación particular.

   Pese a que este argumento ha sido también defendido a lo largo de toda la instrucción por la representación legal del lendakari, ésta decidió, al comenzar la vista oral, que, una vez que los encausados ya han sufrido "la pena de banquillo" y visto que, en reiteradas ocasiones, se le ha denegado el sobreseimiento del caso, su pretensión es que el juicio se celebre hasta el final para que se pueda demostrar "la inocencia" del presidente del Gobierno vasco, "y de todos los demás".

   Por su parte, el TSJPV decidió el archivo de la causa al considerar que había falta de acusación legítima para celebrar el juicio al no ejercer la acción penal ni la fiscal ni la acusación particular, tan sólo las acusaciones populares.

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