DiarioYA publica la carta de Miguel Bernad sobre la sentencia del Caso Noos
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Miguel Bernad Remón, Abogado y Secretario General de MANOS LIMPIAS. La absolución de la Infanta Cristina de Borbón, así como la generosa condena a Iñaki Urdangarín, estaban recogidas en el guión del proceso. Lo que nadie se podía imaginar es que la acusación popular de Manos Limpias fuera condenada con el argumento de mala fe y temeridad, cuando la Audiencia Provincial en tres ocasiones del proceso mantuvo la imputación de la Infanta y además evitó la expulsión del procedimiento de Manos Limpias. La sentencia ha servido, por otra parte, para lapidar y criminalizar a Manos Limpias y cargarse la acción popular dando un serio aviso a navegantes.
La sentencia del caso Nóos, marca unos hitos para la historia de España y de los tribunales a saber:
Primero.- Se consolida la doctrina Atutxa sobre la doctrina Botín que esgrimía la defensa de la Infanta para no sentarse en el banquillo. La doctrina Atutxa se implantó a raíz de la querella de Manos Limpias, y supuso que, aunque la fiscalía no acusase, sólo con la acusación Popular se podría imputar.
Segundo.- Se percibe por parte de la sociedad, que ha aparecido la figura del fiscal defensor de imputados.
Tercero.- Se juzga por primera vez a un miembro de la familia Real.
Cuarto.- Se trata de una sentencia de mínimos y muy generosa, con lo que se corrobora la existencia de las distintas varas de medir de la Justicia Española.
Quinto.- Se criminaliza, por primera vez, a la acción popular.
Sexto.- Se obvia el delito penal de organización criminal que supone penas o sanciones muy duras.
Séptimo.- Se mira para otro lado en las tramas de Valencia y de Madrid para no imputar a políticos.
Octavo.- En ningún momento se adoptaron medidas cautelares contra los imputados.
Noveno.- Se tuvo que pedir protección al Juez Castro ante el Consejo General de Poder Judicial por ataques y descalificaciones al mismo.
Décimo.- Se tuvo que denunciar ante el Colegio de Abogados, las descalificaciones hacia la acción popular. Undécimo.- Aparece un nuevo concepto extra jurídico: la de la mujer florero que en base a la teoría del amor queda exenta de responsabilidad Penal, tal y como se han comentado en diversos medios.
Duodécimo.- No se aplicó la teoría del levantamiento del velo cuando era evidente y manifiesta su aplicación.
Ya basta de querer lavar la cabeza a la sociedad española, con los tópicos demagógicos: “la ley es igual para todos”; “nadie está por encima de la ley”, ”la justicia es independiente”,... Hay un refrán español que dice: “dime de que presumes y te diré de que careces”.
Finalmente, queremos que quede constancia de las manifestaciones silenciadas deliberadamente a la juez independiente Dña. Mercedes Alaya: - “SIN LA ACCIÓN POPULAR LA JUSTICIA NO ES IGUAL PARA TODOS”. - ”HAY UNA JUSTICIA PARA RICOS Y OTRA PARA LOS QUE NO LO SON”. - “LA FISCALIA ES EL BRAZO EJECUTOR DEL CONTRAL POLÍTICO”.
La credibilidad del fallo de una sentencia, estriba en una aceptación mayoritaria por parte de la sociedad, si este parámetro falla, es que la sentencia no ha transmitido la percepción de que los jueces han actuado con rigor y con independencia.