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El Gobierno dice estar "preparado" para recurrir la consulta ilegal de Ibarreche

   Según fuentes gubernamentales, el recurso de inconstitucionalidad, firmado por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, lo presentará ante el Tribunal Constitucional el jefe de los servicios jurídicos del Estado (Abogacía del Estado).

   El Ejecutivo invocará expresamente en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución según el cual, cuando el Gobierno central impugna una resolución de un órgano autonómico ante el Tribunal Constitucional, la decisión impugnada queda en suspenso. El Tribunal debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses --el lehendakari quiere celebrar la consulta el 25 de octubre--.

   Además, el Gobierno cuenta ya con el aval del Consejo de Estado que, en un dictamen no vinculante concluyó que "existen fundamentos jurídicos suficientes para interponer recurso de inconstitucionalidad" contra la ley aprobada por el Parlamento Vasco.

   Según consta en el dictamen del Consejo de Estado, el acuerdo del Consejo de Ministros en el que se pide a Zapatero que recurra la ley sostiene que la ley vasca vulnera cinco artículos de la Constitución, además de su disposición adicional primera, que establece que cualquier actualizacón de un "régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía".

   En concreto, considera que viola el artículo 1.2 --"La soberanía nacional reside en el pueblo español,"--, y el 2 --"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española"--, así como el 168, relativo a la reforma constitucional.

   Además, el Gobierno cree que vulnera el artículo 92, que establece que, si bien "las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos" éste debe ser "convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados".

   En lo relativo a la Carta Magna, el Ejecutivo considera que la consulta vulnera también el artículo 149.1.32, que deja claro que es competencia exclusiva del Estado la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum".

AUNQUE SE LLAME "CONSULTA", ES COMPETENCIA DEL ESTADO

   La impugnación del Gobierno expone las distintas modalidades de referendos que contempla la Constitución y subraya que la propia Carta Magna deja claro que su convocatoria es competencia exclusiva del Estado. Además, advierte de que "no puede pretenderse" que usar la palabra "consulta" en lugar de "referéndum" pueda servir para "defraudar la competencia exclusiva del Estado".

   Por otro lado, el Ejecutivo sostiene que la ley vulnera el artículo 9.2 del Estatuto de Gernika --precisamente el Gobierno vasco dice basarse en el artículo 9.2.E, que permite consultar a los ciudadanos de la comunidad autónoma sin que el Estado tenga que autorizarlo-- y tres artículos de la Ley Orgánica de 1980 que regula las modalidades de referendos.

   Así, la impugnación del Gobierno se basa en la falta de competencia de las comunidad autónoma para la convocatoria, y en la inconstitucionalidad de las decisiones que se propone someter a consulta, según recoge el Consejo de Estado en su dictamen.
 

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