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Un juzgado de Valladolid ordena por primera vez en España la retirada de crucifijos de un colegio público

Tampoco puede haber crucifijos en las aulas

Redacción Madrid. 22 de noviembre.

   El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Valladolid ha ordenado la retirada de símbolos religiosos de las aulas y espacios comunes del colegio público Macias Picavea en la primera sentencia en este sentido que se dicta en el país.

   En el fallo, el juez indicó que la presencia de estos elementos religiosos vulnera Derechos Fundamentales recogidos en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución, los referentes a la igualdad y a la libertad de conciencia.

   Tal y como explicó el portavoz de la Asociación Cultural Escuela Laica e impulsor del proceso judicial, Fernando Pastor, se trata de una sentencia "importantísima", ya que es la primera vez en España que un juez "entra en el fondo" del asunto dando la razón "a la libertad de conciencia y a la higiene democrática".

   Además, el fallo del juez supone, a juicio del portavoz, que se "desmonta" la postura mantenida por la Junta de Castilla y León en relación a la presencia de símbolos religiosos, porque "se lavó las manos" y no actuó como lo hicieron "la Junta de Andalucía y la de Castilla la Mancha" en casos similares, lo que evitó llegar hasta los juzgados.

   A pesar de ello, Fernando Pastor, que es el padre de una niña del colegio Macías Picavea, aseguró que piensa que el Gobierno regional puede "recurrir" esta sentencia en un plazo de 15 días aunque insistió en que esta posibilidad sería "una indecencia".

   Si este recurso se lleva a cabo, apuntó, se pediría al juzgado "la ejecución cautelar de la sentencia" para que la retirada de crucifijos fuera efectiva hasta el próximo fallo, al tratarse de "vulneración de Derechos Fundamentales".

   Por su parte, el presidente de la Asociación Escuela Laica, Carlos Parrado, manifestó su "satisfacción" por la sentencia y pidió la dimisión del consejero de Educación, Juan José Mateos. "Es una persona que nos representa a todos y ha estado vulnerando Derechos Fundamentales de unos ciudadanos, de unas familias que desde hace cuatro años hicieron una petición a la Junta", explicó.

LAICIDAD Y NEUTRALIDAD DEL ESTADO

   Por otro lado, la sentencia cita la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la que se recuerda que "el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o actitudes de signo religioso", y se alude a "la laicidad y neutralidad del estado".

   En esta línea, el fallo recogido indica que "el Estado no puede adherirse ni prestar respaldo a ningún credo religioso, ya que no debe existir confusión alguna entre los fines religiosos y los fines estatales. Nadie puede sentir que, por motivos religiosos, el Estado le es más o menos próximo que a sus conciudadanos".

   Asimismo, el juez considera que "si bien la Constitución establece que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones con la Iglesia Católica y las demás condiciones, no menciona para los centros docentes públicos otro tipo de medidas o actuaciones", en referencia a la presencia de símbolos religiosos.

   Por el contrario, como refleja la sentencia, en un centro público docente se imparte enseñanza a menores, estos se encuentran "en plena fase de formación de su personalidad". Es por ello, que la presencia de estos símbolos religiosos "puede provocar en esos menores el sentimiento de que el Estado está más cercano a la confesión con la que guardan relación".

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