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Diario YA


 

Esta es la denuncia en su punto principal:

La Generalitat de Cataluña, denunciada

Redacción. EL Partido por la Libertad ha presnetado denuncia contra la Generalitat. Esta es la denuncia en su punto principal:

Se presente esta denuncia ante la Audiencia Nacional, al entender que los hechos, que motivan la misma, son de su competencia, al ser la jurisdicción  una manifestación de la soberanía del estado, la atribución de la misma parte de la regla básica consistente en que a cada Estado le corresponde, en virtud del principio de territorialidad, conocer de todos los hechos punibles cometidos en su territorio, cualquiera que sea la nacionalidad del sujeto activo del delito y del bien jurídico protegido, cuando los mismos, afecten a una generalidad de personas, en este sentido, del Pleno no jurisdiccional de 30-4-1999.

Junto a la regla general de territorialidad, se establecen otros criterios que

permiten la aplicación de la ley penal española por los órganos jurisdiccionales

españoles a delitos cometidos fuera del territorio nacional, a través de las

normas establecidas, en el artículo 23 Ley Orgánica del Poder Judicial, en

adelante, LOPJ según redacción dada conforme a la LO 1/2014.

Este principio permite al Estado aplicar su Ley penal a conductas cometidas en

el extranjero contra sus intereses esenciales, así la jurisdicción española,

debe conocer, de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del

territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal

española, como alguno de los siguientes delitos:

c) Los delitos de rebelión y sedición ( CP art.472 a 484 y 544 a 549 ).

h) Los delitos perpetrados en el ejercicio de sus funciones por

funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los

delitos contra la Administración pública española ( CP art.404 a 445 ).

Los delitos cometidos fuera de territorio nacional, cuando corresponda su

conocimiento a los tribunales españoles y no esté el mismo atribuido a la

jurisdicción militar, deben ser enjuiciados por la sala de lo penal de la Audiencia

Nacional o los juzgados centrales de lo penal ( LOPJ art.65 .1.e y 89 bis.3 ).

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