La Generalitat de Cataluña, denunciada
Redacción. EL Partido por la Libertad ha presnetado denuncia contra la Generalitat. Esta es la denuncia en su punto principal:
Se presente esta denuncia ante la Audiencia Nacional, al entender que los hechos, que motivan la misma, son de su competencia, al ser la jurisdicción una manifestación de la soberanía del estado, la atribución de la misma parte de la regla básica consistente en que a cada Estado le corresponde, en virtud del principio de territorialidad, conocer de todos los hechos punibles cometidos en su territorio, cualquiera que sea la nacionalidad del sujeto activo del delito y del bien jurídico protegido, cuando los mismos, afecten a una generalidad de personas, en este sentido, del Pleno no jurisdiccional de 30-4-1999.
Junto a la regla general de territorialidad, se establecen otros criterios que
permiten la aplicación de la ley penal española por los órganos jurisdiccionales
españoles a delitos cometidos fuera del territorio nacional, a través de las
normas establecidas, en el artículo 23 Ley Orgánica del Poder Judicial, en
adelante, LOPJ según redacción dada conforme a la LO 1/2014.
Este principio permite al Estado aplicar su Ley penal a conductas cometidas en
el extranjero contra sus intereses esenciales, así la jurisdicción española,
debe conocer, de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del
territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal
española, como alguno de los siguientes delitos:
c) Los delitos de rebelión y sedición ( CP art.472 a 484 y 544 a 549 ).
h) Los delitos perpetrados en el ejercicio de sus funciones por
funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los
delitos contra la Administración pública española ( CP art.404 a 445 ).
Los delitos cometidos fuera de territorio nacional, cuando corresponda su
conocimiento a los tribunales españoles y no esté el mismo atribuido a la
jurisdicción militar, deben ser enjuiciados por la sala de lo penal de la Audiencia
Nacional o los juzgados centrales de lo penal ( LOPJ art.65 .1.e y 89 bis.3 ).