Por fin hay normas oficiales
Hasta ahora, no existían unas medidas oficiales sobre como debían de ser estos reductores de velocidad, así que cada ayuntamiento, junta de vecinos o departamento correspondiente de comunidades autónomas los han construido a su mejor entender sin atenerse a un modelo concreto. Así, ha ocurrido que estos obstáculos situados en la carretera o en la calle, han sido la causa de que muchos automovilistas se produjeran averías importantes en sus vehículos por pasar por ellos a velocidades superiores a las indicadas.
El Reglamento General de Circulación en su artículo 5, dice que “serán obstáculos prohibidos los resaltos en los pasos de peatones y las bandas transversales que no cumplan con la normativa básica del Ministerio de Fomento”. Se da la circunstancia de que, hasta ahora, no existía una normativa básica determinada del citado Ministerio, de cómo debían ser los resaltos y que medidas debían tener, con lo que la anarquía en su construcción, era lo que primaba. Por otro lado, los conductores que al pasar por ellos, independientemente de circular a una determinada velocidad, sufrían algún desperfecto en sus ruedas, amortiguadores o cárter, no podían reclamar a la autoridad competente los daños producidos por los citados obstáculos.
Por fin, el Ministerio de Fomento se ha dignado aprobar las medidas que deben tener estos reductores de velocidad, lo que supone un importante avance en la seguridad vial.
El modelo aprobado por el Ministerio, debe de ser una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de 1 metro, para límites de velocidad de 30 kms/h; 1’5 metros, para el limite de 40 kms/h, y de 2’5 metros, para velocidades limitadas a 50 kms/h. Así mismo, esta normativa regula exhaustivamente todos los aspectos que pueden afectar a este tipo de elementos de seguridad como ubicaciones permitidas, señalización, iluminación, geometría, diseño, etc.
Esta norma ha entrado en vigor el pasado 31 de julio y cientos de ayuntamientos pueden ser sancionados desde ahora, si no adaptan urgentemente a la nueva legislación estos reductores de velocidad, que estaban instalados con anterioridad.
Ahora, ya saben a que atenerse las Administraciones locales o regionales y los usuarios. Si se producen desperfectos en un vehículo a causa de que estos obstáculos físicos no han sido adaptados a las nuevas medidas, a reclamar los daños ocasionados. Es de justicia.